Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 397. Reclamaciones excluidas de limitación.
Artículo 397. Reclamaciones excluidas de limitación.
1. No serán limitables las reclamaciones enumeradas en el artículo 3 del Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo.
2. Carecerán asimismo de limitación las reclamaciones de la Administración Marítima o Autoridad Portuaria que se prevean en las normas reguladoras de la remoción de buques.


