Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 109. Forma del contrato.
Artículo 109. Forma del contrato.
El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.
Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. BOE-A-2015-5744.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


