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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 109. Forma del contrato.

Artículo 109. Forma del contrato.

El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.

Se modifica por la disposición final 6.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. BOE-A-2015-5744.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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