Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 338. Derecho de retención.
Artículo 338. Derecho de retención.
El operador de manipulación portuaria tendrá derecho a retener las mercancías en su poder mientras no se le abone el precio debido por sus servicios.


