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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 338. Derecho de retención.

Artículo 338. Derecho de retención.

El operador de manipulación portuaria tendrá derecho a retener las mercancías en su poder mientras no se le abone el precio debido por sus servicios.

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