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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 337. Prescripción de acciones.

Artículo 337. Prescripción de acciones.

Las reclamaciones por daños, pérdida o retraso de las mercancías manipuladas prescribirán a los dos años de haber sido entregadas por el operador responsable. En caso de pérdida total, dicho plazo contará desde el día en que hubieran debido ser entregadas.

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