Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.
Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.
Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles.


