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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 191. Entrega del Buque.

Artículo 191. Entrega del Buque.

1. El arrendador está obligado a entregar el buque arrendado y sus pertrechos en las condiciones especificadas en el contrato y, en lo no previsto, en las adecuadas para el uso pactado.

2. La entrega habrá de realizarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato.

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