Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 191. Entrega del Buque.
Artículo 191. Entrega del Buque.
1. El arrendador está obligado a entregar el buque arrendado y sus pertrechos en las condiciones especificadas en el contrato y, en lo no previsto, en las adecuadas para el uso pactado.
2. La entrega habrá de realizarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato.


