Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 448. Nuevo a viejo.
Artículo 448. Nuevo a viejo.
En la indemnización de daños del buque no se practicarán por el asegurador deducciones de nuevo a viejo.
Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 448. Nuevo a viejo.
En la indemnización de daños del buque no se practicarán por el asegurador deducciones de nuevo a viejo.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.