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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 211. Puesta a disposición del buque.

Artículo 211. Puesta a disposición del buque.

El porteador pondrá el buque a disposición del fletador o cargador en el puerto y fecha convenidos. Si el contrato se refiere a un buque determinado, éste no podrá ser sustituido por otro, salvo pacto expreso que lo autorice.

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