Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.
Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.
La utilización por los buques de medios de radionavegación o de radiocomunicación durante su estancia en las aguas interiores y los puertos estará sujeta al cumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente.


