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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.

Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.

La utilización por los buques de medios de radionavegación o de radiocomunicación durante su estancia en las aguas interiores y los puertos estará sujeta al cumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente.

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