Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 315. El ejercicio de las obligaciones del gestor.
Artículo 315. El ejercicio de las obligaciones del gestor.
El gestor deberá cumplir sus obligaciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, protegiendo los intereses del armador.


