Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio.
Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio.
1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque.
2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.


