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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 464. Seguro obligatorio.

Artículo 464. Seguro obligatorio.

Los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigidos por esta ley se regularán, en primer lugar, por sus normas particulares y, en su defecto, por lo previsto en esta sección.

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