Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 275. Modificación del destino por el fletador.
Artículo 275. Modificación del destino por el fletador.
En los fletamentos del buque completo por viaje, el fletador podrá ordenar la descarga en puerto distinto del convenido, siempre que ello no exponga al buque a riesgos superiores de los previstos al contratar, pagando el flete total contratado y los mayores gastos que se originen.


