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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 452. Subsidiariedad.

Artículo 452. Subsidiariedad.

Las reglas de esta sección se aplicarán al seguro del flete y a otros intereses del armador o naviero en cuanto sean compatibles con su propia naturaleza y lo consientan las cláusulas acordadas por las partes.

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