Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 452. Subsidiariedad.
Artículo 452. Subsidiariedad.
Las reglas de esta sección se aplicarán al seguro del flete y a otros intereses del armador o naviero en cuanto sean compatibles con su propia naturaleza y lo consientan las cláusulas acordadas por las partes.


