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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 267. Del documento del transporte multimodal.

Artículo 267. Del documento del transporte multimodal.

Al documento de transporte entregado por un porteador, o por un agente que actúe en su nombre con poder suficiente, en un transporte multimodal o combinado le serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para el conocimiento de embarque.

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