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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura.

Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura.

La cobertura de las mercancías se inicia en el momento de dejar tierra para su embarque, y finaliza cuando estén en tierra en el puerto de destino.

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