Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura.
Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura.
La cobertura de las mercancías se inicia en el momento de dejar tierra para su embarque, y finaliza cuando estén en tierra en el puerto de destino.


