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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 219. Carga sobre cubierta.

Artículo 219. Carga sobre cubierta.

El porteador podrá embarcar mercancía sobre cubierta siempre que el fletador lo acepte expresamente, o sea conforme con los usos o reglamentaciones en vigor.

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