Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 219. Carga sobre cubierta.
Artículo 219. Carga sobre cubierta.
El porteador podrá embarcar mercancía sobre cubierta siempre que el fletador lo acepte expresamente, o sea conforme con los usos o reglamentaciones en vigor.


