Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 214. Falta de puesta a disposición.
Artículo 214. Falta de puesta a disposición.
El fletador podrá resolver el contrato si el buque no se encontrase a su disposición en la fecha convenida. Podrá además reclamar indemnización por los perjuicios sufridos si el incumplimiento se debiera a culpa del porteador.


