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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 409. Enumeración de los intereses.

Artículo 409. Enumeración de los intereses.

Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en:

a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace.

b) El flete.

c) El cargamento.

d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación.

e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.

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