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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.

Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.

La administración autorizante, mediante resolución motivada, podrá ordenar, en cualquier momento y sin derecho de indemnización alguna para los investigadores, la suspensión o el cese de las actividades de investigación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización concedida.

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