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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 199. Subarriendo del buque y cesión del arriendo.

Artículo 199. Subarriendo del buque y cesión del arriendo.

1. El arrendatario no podrá subarrendar el buque ni ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del arrendador.

2. Al contrato de subarriendo y a la cesión del contrato se les aplicará lo dispuesto en los artículos 189 y 190.

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