Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 420. Vicio propio.
Artículo 420. Vicio propio.
Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural.


