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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 420. Vicio propio.

Artículo 420. Vicio propio.

Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural.

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