Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 46. Notificación a un agente diplomático.
Artículo 46. Notificación a un agente diplomático.
1. El órgano judicial competente notificará a un representante diplomático o consular del Estado de pabellón, a ser posible con anterioridad a su realización, del comienzo de cuantas diligencias y actuaciones lleve a cabo para ejercer su jurisdicción penal.
2. Dicha notificación se hará asimismo cuando se inicie la instrucción a petición del capitán del buque y en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente.


