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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 206. Subfletamento.

Artículo 206. Subfletamento.

El fletador por tiempo o viaje del buque podrá, salvo disposición expresa de la póliza en contrario, subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados de ella, sin perjuicio de seguir siendo responsable de su cumplimiento ante el porteador.

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