Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 206. Subfletamento.
Artículo 206. Subfletamento.
El fletador por tiempo o viaje del buque podrá, salvo disposición expresa de la póliza en contrario, subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados de ella, sin perjuicio de seguir siendo responsable de su cumplimiento ante el porteador.


