Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 387. Culpa del perjudicado.
Artículo 387. Culpa del perjudicado.
Si el armador prueba que los daños por contaminación resultaron, en todo o en parte, de una acción u omisión culposa o dolosa de la persona que los sufrió quedará exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona.


