Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.
Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.
Los derechos de preferencia y retención del porteador sobre el equipaje de bodega se regularán de conformidad con los artículos 236 y 237.


