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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.

Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.

Los derechos de preferencia y retención del porteador sobre el equipaje de bodega se regularán de conformidad con los artículos 236 y 237.

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