Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.
Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.
Los inspectores de la Administración Marítima podrán actuar sobre buques extranjeros en su condición de autoridades del Estado del puerto, de conformidad con la normativa aplicable.


