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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 42. Suspensión del paso inocente.

Artículo 42. Suspensión del paso inocente.

1. Para la defensa de los intereses generales y, en particular, para velar por la seguridad de la navegación, el Gobierno podrá suspender, temporalmente y sin discriminación entre pabellones, el paso inocente en determinadas zonas del mar territorial.

2. El Gobierno velará porque la adopción de tales medidas alcance la debida publicidad internacional.

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