Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 503. Gastos.
Artículo 503. Gastos.
Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante.
Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.


