Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 518. Contenido del requerimiento.
Artículo 518. Contenido del requerimiento.
En el requerimiento que el tenedor desposeído haga al notario deberá indicar las menciones del conocimiento a que se refiere el artículo 248, así como las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión. Asimismo, deberá acompañar los elementos de prueba de que disponga y proponer aquellos otros que puedan servir para fundamentar su derecho.


