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Legislación › Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal.

Artículo 12. Comisión de valoración.

Artículo 12. Comisión de valoración.

Una comisión de valoración constituida por cinco miembros, dos nombrados por la Fiscalía General del Estado y otros dos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y presidida de forma alternativa por un miembro de la Fiscalía General del Estado o del Ministerio de Justicia procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes.

Dicha comisión, además, elaborará las listas provisionales de seleccionados y excluidos resolviendo las reclamaciones que se puedan presentar a las mismas y elevará al Fiscal General del Estado la propuesta de lista definitiva de aspirantes seleccionados para su aprobación y posterior propuesta de nombramiento al Ministro de Justicia.

La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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