Legislación › Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal.
Artículo 23. Régimen general de responsabilidades.
Artículo 23. Régimen general de responsabilidades.
Los abogados fiscales sustitutos tendrán las mismas responsabilidades penales y civiles que los miembros del Ministerio Fiscal establecidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los abogados fiscales sustitutos estarán sujetos, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, a las mismas responsabilidades disciplinarias que los miembros del Ministerio Fiscal y será exigida a través del procedimiento previsto en el artículo 27.
La sanción de advertencia podrá ser impuesta directamente por el fiscal jefe correspondiente.


