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Legislación › Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal.

Artículo 8. Abogados fiscales sustitutos.

Artículo 8. Abogados fiscales sustitutos.

Cuando por una de las situaciones contempladas en el artículo 2, se produzca la necesidad de reforzar o apoyar el trabajo de una fiscalía, y excepcionalmente no pueda acudirse al sistema de sustituciones entre los miembros de la carrera fiscal, podrán ser llamados al ejercicio de funciones de apoyo o refuerzo abogados fiscales sustitutos.

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