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Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

Artículo 21. Destinos forzosos.

Artículo 21. Destinos forzosos.

1. Salvo en el supuesto establecido en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, cuando un funcionario que haya participado en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática sea destinado a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.

2. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del funcionario a los efectos de lo dispuesto en el apartado d del artículo anterior.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. BOE-A-2014-10824.

 

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