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Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 26 de julio de 2014 · Último cambio el 20 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 20/12/2017
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Carrera Diplomática.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- Reglamento
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática.
- Artículo 3. Ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática.
- Artículo 4. Categorías.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Escalafón.
- Artículo 6. Funcionarios de nuevo ingreso.
- Artículo 7. Ascensos dentro de la categoría.
- Artículo 8. Ascenso entre categorías.
- Artículo 9. Requisitos para el ascenso a las categorías de Secretario de Embajada de primera clase y Consejero de Embajada.
- Artículo 10. Requisitos para el ascenso a la categoría de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
- Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.
- Artículo 12. Funcionarios en situación de servicios especiales.
- Artículo 13. Ascenso a la categoría de Embajador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Normas generales.
- Artículo 15. Periodos de desempeño de los puestos de trabajo en el extranjero.
- Artículo 16. Límites y condiciones.
- Artículo 17. Manifestación de la intención de participar en el procedimiento.
- Artículo 18. Convocatoria.
- Artículo 19. Solicitudes.
- Artículo 20. Elementos a valorar en el procedimiento.
- Artículo 21. Destinos forzosos.
- Artículo 22. Nombramientos.
- Artículo 23. Convocatorias especiales.
- Artículo 24. Funcionarios exceptuados de las disposiciones del presente capítulo.
- Artículo 25. Adscripción provisional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Naturaleza, integración y funciones.
- Artículo 27. Composición
- Artículo 28. Elección de los representantes de las categorías.
- Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de la Carrera Diplomática.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Convocatoria general.
- Artículo 31. Solicitudes.
- Artículo 32. Informes.
- Artículo 33. Grupo de Trabajo.
- Artículo 34. Nombramientos.
- Artículo 35. Convocatorias especiales.
- CAPÍTULO VI
- Articulo 36. De los Jefes de Misión Diplomática.
- Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.
- Artículo 38. Convocatoria.
- Artículo 39. Solicitudes.
- Artículo 40. Requisitos de los candidatos. 2 redacciones · cambió el 13/10/2014
- Artículo 41. Elementos a valorar.
- Artículo 42. Presentación de una terna de candidatos.
- Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.
- Artículo 44. Toma de posesión y cese de los Jefes de Misión.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 45. Normas generales.
- Artículo 46. Formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados al extranjero.
- Artículo 47. Formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática
- Artículo 48. Cursos de Ascenso a las categorías Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase.
- Disposición adicional primera. Funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
- Disposición adicional segunda. Uniforme.
- Disposición adicional tercera. No incremento gasto público.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la presentación de candidaturas para ocupar una Jefatura de Misión.


