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Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.

Artículo 37. Clasificación de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes.

1. A efectos de la designación entre funcionarios de la Carrera Diplomática de Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete, las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes se clasifican, en atención a la importancia cuantitativa y cualitativa de las relaciones bilaterales, en los grupos I, II y III.

2. La clasificación corresponderá al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que contará con la asistencia prevista en el artículo anterior y podrá ser modificada cuando se aprecien cambios en las relaciones internacionales que así lo aconsejen.

3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo III no podrán superar el 25 % del total.

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