Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 6. Funcionarios de nuevo ingreso.
Artículo 6. Funcionarios de nuevo ingreso.
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase y por el orden de aprobados en el respectivo proceso selectivo para ingreso en la Carrera Diplomática.


