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Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

Artículo 5. Escalafón.

Artículo 5. Escalafón.

1. El escalafón de los funcionarios de la Carrera Diplomática, compuesto por las categorías establecidas en el artículo 4, se formará situando a los funcionarios dentro de cada categoría por orden de antigüedad.

2. El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectuará desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma.

3. La composición numérica de las diferentes categorías de la Carrera Diplomática se fijará y modificará en su caso, por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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