Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 7. Ascensos dentro de la categoría.
Artículo 7. Ascensos dentro de la categoría.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cualquiera que sea su situación administrativa, con la excepción de la situación de suspensión de funciones cuando ésta fuera firme, ascenderán dentro de su categoría por el orden en el que figuren en el escalafón.


