Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.
Artículo 11. Periodo mínimo de servicio activo en el extranjero.
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, podrá eximir a un funcionario de la Carrera Diplomática de los períodos mínimos de servicio activo en el extranjero establecidos en los artículos anteriores a efectos de ascenso a una categoría superior cuando el funcionario haya prestado sus servicios o deba seguir prestándolos en las Administraciones Públicas, en la Casa de Su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en las instituciones de la Unión Europea o en un organismo internacional.


