Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 12. Funcionarios en situación de servicios especiales.
Artículo 12. Funcionarios en situación de servicios especiales.
A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, el tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en la situación de servicios especiales se considerará como de servicio activo prestado en el extranjero cuando allí se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente.


