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Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.

Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá, para el ascenso a las categorías de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, la superación del curso selectivo previsto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 letra c) del artículo 10 de este Reglamento, respectivamente.

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. BOE-A-2014-10824.

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