Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 32. Informes.
Artículo 32. Informes.
Los nombramientos requerirán el informe previo, emitido en el plazo de quince días naturales, de los titulares de las unidades a las que estén adscritos los puestos de trabajo a cubrir en el que se valorarán los méritos de los candidatos.


