Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 33. Grupo de Trabajo.
Artículo 33. Grupo de Trabajo.
El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de apreciar adecuadamente la idoneidad de las candidaturas presentadas, podrá recabar el asesoramiento no vinculante de un grupo de trabajo, del que podrán formar parte altos cargos y otro personal directivo del Departamento, así como tres miembros de la Junta de la Carrera Diplomática en representación de las categorías de Ministros, Consejeros y Secretarios.


