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Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.

Artículo 43. Jefaturas de Misión que resulten vacantes.

Salvo decisión en contrario del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se cubrirán por el procedimiento regulado en este capítulo, con la excepción de los plazos, las Jefaturas de Misión de nueva creación y aquellas que hayan quedado vacantes por fallecimiento, jubilación o cese del anterior Jefe de Misión y que por necesidades del servicio deban ser cubiertas.

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