Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Artículo 3. Ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática.
Artículo 3. Ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática.
El ingreso en el Cuerpo de Funcionarios de la Carrera Diplomática se realizará por oposición, de acuerdo con la oferta de empleo público y la convocatoria correspondiente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».


