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Legislación › Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.

Artículo 46. Formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados al extranjero.

Artículo 46. Formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados al extranjero.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática que sean destinados al extranjero realizarán cursos específicos, organizados por la Escuela Diplomática, en función de las características del puesto de trabajo que van a desempeñar, para el perfeccionamiento y especialización de sus conocimientos.

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