Legislación › Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable.


