Legislación › Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
Artículo 13. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 13. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria.
Los ayuntamientos, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos los comerciantes interesados, así como las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios, en su caso, podrán modificar temporalmente, en lo relativo a lo dispuesto en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 14, o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en su término municipal, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los comerciantes afectados.


