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Legislación › Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Artículo 18. Registros de venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 18. Registros de venta ambulante o no sedentaria.

A los efectos de obtener una adecuada información que permita la planificación y ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, se crearán registros públicos en los ayuntamientos de la Región y en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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